top of page
Buscar

5 datos sobre los estímulos fiscales de la región fronteriza norte.

  • José Luis Alvarez
  • 13 ene 2019
  • 3 Min. de lectura

Una de las novedades en materia fiscal de este año 2019 fue el Decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre. Te comparto en esta ocasión 5 datos que debes saber sobre esta nueva zona llamada “zona franca”.

ree

1. ¿Cómo se compone la región fronteriza norte, en la que operará el estímulo?
  • Baja California: Los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali.

  • Sonora: Los municipios de San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta.

  • Chihuahua: Los municipios de Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.

  • Coahuila de Zargaoza: Los municipios de Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.

  • Nuevo León: El municipio de Anáhuac.

  • Tamaulipas: Los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.


2. ¿A quién se le otorga el estimulo fiscal?

Personas físicas y personas morales (empresas) residentes en México que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, así como los residentes en el extranjero que cuenten con establecimiento permanente en México siempre que reciban ingresos exclusivamente en la región frontera norte. Es decir, aplica estimulo para:

  • Personas Morales del Régimen General (Título II de LISR)

  • Personas Morales que optaron por la acumulación de ingresos.

  • Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.


3. ¿De qué se trata el estimulo?

Se aplicará un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.


Se aplicará un crédito fiscal equivalente a un 50% de la tasa del Impuesto al Valor Agregado(o sea IVA de 8%), para aquellos que presenten un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria dentro de los 30 días naturales a la entrada en vigor del decreto.


4. ¿Cuáles son los requisitos para obtener el estimulo?

Hay que inscribirse en el “Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte”, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio del que se trate. Hay que dar aviso al Servicio de Administración Tributaria y:

  • Acreditar una antigüedad de por lo menos 18 meses en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento (aunque si no tienes los 18 meses de antigüedad el decreto prevé que puedes acudir al Servicio de Administración Tributaria a acreditar la materialidad de tus actividades en esta región).

  • Contar con firma electrónica avanzada.

  • Contar con buzón tributario.

  • Colaborar con el SAT, participando en el programa de verificación semestral en tiempo real (para verificar que realmente tu negocio o actividad está en la región y no eres un facturero advenedizo).

  • Solicitar la renovación del estimulo a mas tardar en la declaración anual

Ojo: Si se deja de cumplir cualquiera de estos requisitos en cualquier momento, se revocará el estimulo.


5. ¿Quiénes no podrán aplicar al estimulo?

No podrán aplicar al estímulo:

  • Los contribuyentes pertenecientes al régimen de incorporación fiscal.

  • Los del régimen de coordinados.

  • Las maquiladoras (artículos 181 y 182 de LISR).

  • Sociedades cooperativas de producción.

  • Los que realicen actividades a través de fideicomisos.

  • Contribuyentes y socios o accionistas que se encuentren en el supuesto de presunción de emisión de comprobantes que amparan operaciones simuladas, ni quienes hayan realizado operaciones con éstos sin haber desvirtuado dicha presunción.

  • Los contribuyentes y socios o accionistas que hayan realizado transmisión indebida de pérdidas.

  • Ingresos por bienes intangibles o derivados del comercio digital.

  • Contribuyentes que suministren personal.

  • Empresas productivas del estado.

 
 
 

Comentarios


bottom of page