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Paquete Económico 2020: La reforma fiscal que viene.

  • José Luis Alvarez
  • 9 sept 2019
  • 5 Min. de lectura

El pasado 8 de septiembre de 2019, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera, presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico 2020, que incluye la Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y los criterios de política económica para el próximo ejercicio fiscal.

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Dicho paquete económico incluye además, una Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. Sin duda, nos encontramos ante una iniciativa de reforma fiscal amplia y controversial, sobre la cual abordaremos algunos de los temas más relevantes de la misma a continuación

Subcontratación laboral.

El suministro de personal (outsourcing) en nuestro país, es una practica común. La normatividad actual exige al contratante de dicho servicio contar con la documentación que acredite que la empresa contratista ha realizado correctamente el pago de los salarios a los trabajadores y, en consecuencia, ha realizado las retenciones en materia del ISR y de las que corresponden a las cuotas obreros-patronales. De este modo, la empresa contratante podía deducir el monto pagado a la contratista por concepto de suministro de personal.


Lo que se propone en la reforma presentada es establecer una nueva obligación fiscal a los contratantes consistente en que deberán calcular, retener y enterar ante la autoridad fiscal, el Impuesto al Valor Agregado causado por dichas operaciones (esto es, no trasladarán el IVA al contratista, sino que lo retendrán). Naturalmente, para efectos de poder deducir en materia de Impuesto Sobre la Renta el monto de dicho contrato, se deberá acreditar haber efectuado la retención y entero del IVA antes referida. Si no, no podrá deducirse dicho gasto.

Esquema de retención para personas físicas que realizan ventas al menudeo (Ventas por catálogo)

La propuesta en esta materia por parte del ejecutivo federal, consiste en que las empresas que operan a partir de la venta al menudeo por catalogo, realicen la determinación, retención y entero del impuesto calculado sobre la diferencia entre el precio de venta sugerido y el precio de compra, aplicando la tasa de ISR a cada persona física. Si las ganancias no superan los 300,000 pesos al año, esta retención se estimará como pago definitivo. Es decir, si tú vendes productos por catalogo, la retención te la hará la empresa vendedora así que puedes despreocuparte.

Prestación de servicios y enajenación de bienes a través de plataformas tecnológicas

Fue en este año cuando el SAT emitió la regla 3.11.12 de la RMF 2019, con objeto de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y recaudar de manera eficiente el ISR e IVA que se causa por la prestación de servicios como el transporte terrestre de pasajeros y la entrega de alimentos preparados a través de plataformas digitales, de forma tal que las plataformas digitales residentes en México y residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país tienen la obligación de retener y enterar el impuesto.


En la propuesta presentada en el paquete económico, dicha forma de entero no sería ya a través de reglas de carácter general (Miscelánea), sino adicionándose al Capítulo II “De los Ingresos por actividades empresariales o profesionales” de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, una Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.


La forma de pago del Impuesto Sobre la Renta será vía retención que realice la plataforma en cuestión al prestador del servicio (por ejemplo, Uber, retendría el ISR a las ganancias del “Socio Uber”, esto es, al conductor).


Por lo que toca a IVA, será una actividad gravada por lo que se espera un aumento en el costo de dichos servicios y compras. El IVA, es un impuesto que paga el consumidor final, por lo que quien lo pagará será el beneficiario o comprador final (o sea el comprador de Amazon o el usuario de Uber Eats). El criterio para estimar que el receptor del servicio se encuentra en territorio nacional para efectos de actualizar el supuesto de causación de IVA, será que la dirección IP que utilice el dispositivo electrónico del receptor se encuentre en territorio nacional.


La verdad sea dicha, esto iba a pasar algún día. Poco tiene que ver con la cuarta transformación. El verdadero desafío sigue siendo como gravar los ingresos de las grandes corporaciones del internet y no solo percutir la carga tributaria al consumidor final o a los socios de dichas plataformas que seguirán teniendo ganancias millonarias.

IEPS a bebidas saborizadas

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios es un tributo con fines parafiscales, es decir, que no tiene como propósito la recaudación sino la persuasión o disuasión que pretende efectuar al estado con un fin determinado: gravo los cigarros para que fumar se te haga mas caro y dejes de hacerlo para evitar que mueras de cáncer, gravo los refrescos para que se te hagan mas caros y no los compres y no mueras de diabetes.


En esa lógica, para 2020 se propone incrementar el IEPS a bebidas saborizadas de 1.17 pesos por litro a 1.2705 pesos por litro. O sea el refresco va a subir, si no te gusta, deberías de dejar de comprarlo y empezar a tomar más agua.


Por otro lado, para 2020 se propone incrementar el IEPS de tabacos labrados (cigarros) de 0.35 pesos por cigarro a 0.49 pesos por cigarro. Si no te gusta, podrías empezar a dejar de fumar.

Infracciones relacionadas al buzón tributario

Se propone adicionar un artículo 86-C al Código a fin de establecer como infracción el no habilitar el buzón tributario en términos de lo establecido por el artículo 17-K, adicionándose un correspondiente artículo 86-D donde se establece la multa por dicha infracción que será de entre $3080.00 a $9250.00.

Nuevas reglas con relación a los asesores fiscales

Se propone la creación de un registro de asesores fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria, con el fin de mantener un control y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.


Además, a los asesores fiscales se les impone una carga obligacional de revelar esquemas fiscales reportables (esquemas agresivos de evasión fiscal) de los que tengan conocimiento.


Del mismo modo, se agrega una fracción XI al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, relativo a las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, en el que se le faculta al Servicio de Administración Tributaria a practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que los despachos de contadores y abogados fiscalistas deberán estar mas atentos que nunca.


Estas son tan solo unas cuantas de las consideraciones respecto de la voluminosa iniciativa de reforma fiscal presentada el domingo pasado. Queda mucho por comentar, pero eso será en otra ocasión.


 
 
 

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